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  • Foto del escritorLucía Quiroga

La Dirección Pública Profesional y su regulación en Andalucía: estado del arte

Profesionalizar significa dotarse de una estrategia (planificación y visión de futuro)

y de recursos (personas, tiempo y financiación),

así como establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas.


Con carácter de norma básica, el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TREBEP, dispone que el Gobierno y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer en desarrollo de este estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición.

En mi “cuaderno de bitácora” sobre este tema tan importante de la Dirección Pública Profesional, sigo, desde el principio, y muy de cerca, por dónde va su regulación en Andalucía, tanto en el ámbito de la futura Ley de la Función Pública, como en el personal directivo público de sus entidades instrumentales, en general, y en sectores específicos como pueden ser la salud o la educación. De esto último incluyo, al final de este post, el enlace a las entradas específicas sobre este tema, publicadas en mi blog.

Pero, ahora, repasemos la tramitación de la futura Ley de la Función Pública de Andalucía, cuyo Título II se dedica a la Dirección Pública profesional.

El inicio de la tramitación delAnteproyecto De Ley De Función Pública De Andalucía fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 16 de febrero.

Tras los preceptivos trámites de información y consulta pública, el 26 de octubre fue convocada una reunión de carácter extraordinario de la Mesa Sectorial Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía,entre cuyos asuntos se trató de la Creación del Grupo de Trabajo y calendario de reuniones para la fase inicial de negociación del Anteproyecto de la Ley de Función Pública de Andalucía. Está previsto que el citado Grupo de Trabajo esté formado por una representación de una o dos personas por sindicato para que a los largo de unas cuatro sesiones se discuta el texto, con algunas variaciones respecto al inicialmente presentado y que puedes descargarte aquí.

En lo que respecta al tema que nos ocupa, la Dirección Pública profesional, ésta se regula en el Título II, si bien el desarrollo de algunos aspectos recogidos en el articulado se emplazan a un futuro “Estatuto del personal directivo público profesional”, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.


Resumo los aspectos más importantes de este Título II.




  • CONCEPTO DE PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL (Artículo 18)

Aquellas personas de la Administración general de la Junta de Andalucía que desempeñen los puestos que así se cataloguen en la estructura orgánica de las distintas Consejerías y sus agencias administrativas y de régimen especial y en la relación de puestos de dirección pública profesional. hay dos tipos de puesto.


- Puestos tipo A: los de los órganos directivos centrales o periféricos, cuyo desempeño requiera el nombramiento de las personas titulares de los mismos mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno, y tengan rango de Dirección General o inferior, excepto las Delegaciones del Gobierno.

- Puestos tipo B: los reservados a personal funcionario de carrera que dependan directamente de los puestos de personal directivo público profesional de tipo A, con la titulación universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y que tenga atribuidas funciones directivas. Podrán añadirse otros puestos, tanto de personal funcionario de carrera (cuando su especial relevancia para la gestión lo requieran), como de personal laboral fijo que (cuando la naturaleza de las funciones lo permita de acuerdo al artículo 2 del TREBEP).

  • FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL (Artículo 19)

Su misión general es definir, planificar y garantizar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir, dentro de su unidad administrativa y en coordinación con las demás, de acuerdo con la acción de gobierno y las prioridades políticas fijadas.


Realizan actuaciones que conllevan especial responsabilidad y competencia técnica y directiva, así como el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Participar en la definición de las políticas públicas de su ámbito.


b) Llevar a cabo la planificación estratégica, fijar sus objetivos operativos y gestionar el cambio.

c) Liderar, dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con las personas profesionales adscritas a su unidad administrativa y con perspectiva de género.

d) Participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su unidad administrativa y promover relaciones relevantes y útiles para las políticas públicas, asumiendo cuando proceda procesos de negociación y de resolución de conflictos.


e) Coordinar las actuaciones con las demás unidades administrativas o entidades que puedan resultar interdependientes.

f) Impulsar la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos, realizar su seguimiento y emprender, cuando sea preciso, acciones correctivas y de mejora.

g) Gestionar los recursos materiales, tecnológicos y económicos con criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social, medioambiental y financiera.

h) Evaluar la eficiencia de los procesos, el desempeño profesional y los resultados alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas a la ciudadanía.

i) Impulsar la innovación y mejora de los servicios y actuaciones a realizar dentro de su unidad administrativa y su ámbito competencial.

j) Potenciar la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

k)Velar por la transparencia y por una comunicación clara, veraz y efectiva.

l) Rendir cuentas de los niveles de cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado, justificando.


  • RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL (Artículo 20)

Se regulará en el futuro estatuto del personal directivo público profesional, quedando excluido del ámbito de la negociación colectiva.

En todo caso, antes del nombramiento para un puesto de personal directivo público profesional se firmará un acuerdo de gestión que entrará en vigor con el nombramiento y que tendrá carácter público.En él se determinarán:


- Los objetivos a cumplir.


- Los instrumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento.


- El periodo de cuatro años para el que se produce el nombramiento y su posible y única prórroga por el mismo tiempo, siempre que la evaluación de cumplimiento sea satisfactoria.


- Las condiciones retributivas de carácter variable que se le asignen en función de los resultados de la evaluación de cumplimiento.

El personal funcionario nombrado como personal directivo público profesional de tipo B permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su cese volverá a desempeñar un puesto con las mismas características al que desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección.

El personal directivo de tipo A no pierde su condición de personal alto cargo y sigue sujeto, además, a su regulación específica.

  • SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL (Artículo 21)

Se realizará mediante convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para cada puesto.

Se basarán en la verificación de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas de las personas aspirantes o cualquier otro sistema predictivo del comportamiento.


  • COMISIÓN INDEPENDIENTE DE SELECCIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL (Artículo 22)

Se crea como órgano competente para la convocatoria y desarrollo de los procesos de verificación de los requisitos y selección de personas aspirantes a acceder a puestos de personal directivo público profesional.

Las personas titulares de la comisión serán nombradas y cesadas (en este caso, previo informe de la Comisión) por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y estará compuesta por el número de personas miembros y por el plazo de tiempo, entre cinco y siete años, que se determine en el estatuto del personal directivo público profesional.

En los procesos de selección contará con el asesoramiento de la Consejería proponente.

En los procesos para el tipo B contará con los recursos del Instituto Andaluz de Administración Pública (véase artículo 23).

Podrá contar con la colaboración de personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere necesarios.

Rendirá cuentas en el Parlamento y sus resoluciones serán públicas y motivadas.


  • ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS DIRECTIVAS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL DE TIPO B (Artículo 23)



El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá realizar procesos abiertos para acreditar las competencias directivas a personas aspirantes a acceder a puestos del tipo B, que se basarán en la verificación de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas de las personas aspirantes, u otros sistemas predictores del comportamiento.

El mantenimiento en el tiempo de la acreditación podrá exigir la participación con aprovechamiento en determinadas actividades de formación y la superación satisfactoria de pruebas.


  • NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL (Artículo 24)

Para puestos de tipo A, la Consejería interesada solicitará a la Comisión la celebración de la preceptiva convocatoria pública y la propuesta de un mínimo de tres personas candidatas que mejor cumplan los requerimientos previamente establecidos para el puesto a cubrir.

En el caso de puestos tipo B, la solicitud a la comisión podrán realizarla La Consejería o agencia administrativa o de régimen especial interesada.


El cese del personal directivo público profesional se producirá por:


- La concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas en razón de su condición de personal alto cargo o de personal funcionario de carrera o laboral.



- La finalización del periodo para el que se produce el nombramiento.


- Renuncia voluntaria.


- Decisión motivada del órgano o autoridad competente para su designación, basada en la evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión, y conforme a lo regulado en el siguiente artículo.

  • EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL (Artículo 25)

El personal directivo público profesional estará sujeto a evaluación periódica del cumplimiento de su cargo o puesto, debiendo tener lugar, como mínimo, cada dos años y que será realizada por el órgano superior, pudiendo solicitar el asesoramiento o colaboración de la Comisión o del Instituto Andaluz de Administración Pública. Los resultados de las evaluaciones serán públicos.

Las evaluaciones valorarán los aspectos cuantitativos y cualitativos manifestados en los informes de ejecución o memorias de cumplimiento que se le haya indicado que deba elaborar, así como los emitidos por los órganos de control de la propia Administración de la Junta de Andalucía o por entes externos competentes.

El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinará la continuidad en el puesto que se desempeñe como personal directivo público profesional y la cuantía de la parte variable de las retribuciones.

El personal directivo público profesional deberá dedicar un tiempo al año para su formación y desarrollo.

  • RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y COMPROMISO ÉTICO DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL (Artículo 26)

El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los compromisos éticos de permanencia y confidencialidad derivados del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento. Además, deberá cumplir un código ético y de conducta que será elaborado y mantenido en vigor por una Comisión de Ética que se establezca en el estatuto del personal directivo público profesional.


Le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda.

 

Además del Título II que acabo de resumir, se hace referencia a la Dirección Pública profesional, en la futura Ley de la Función Pública de Andalucía, en el Título VI (Derechos retibutivos y Seguridad Social), artículo 73 "Retribuciones del personal directivo público profesional" y en la Disposición Transitoria Séptima, que dice literalmente: "La transformación de los cargos y puestos actuales a puestos de dirección pública profesional de tipo A o B se realizará de forma progresiva, de acuerdo con lo que determines el estatuto del personal del directivo público, en el plazo máximo de cuatro años desde la aprobación de éste"

Seguiré pendiente del resultado de ese recién creado Grupo de Trabajo del que hablaba en principio y os informaré sobre los acuerdos a los que se vaya llegando, deseando que avancemos de manera firme hacia una excelente regulación de la dirección pública profesional, la base para que casi todo lo demás, funcione en nuestra administración pública.

 

Dejo aquí, los enlaces a mis artículos sobre el estado de la regulación de la dirección pública profesional en las entidades instrumentales del sector público andaluz y en algunos ámbitos específicos, como el de la salud y la educación:

2. La provisión de puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud: https://www.luciaquirogarey.com/post/la-provisi%C3%B3n-de-puestos-directivos-en-el-servicio-andaluz-de-salud




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