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  • Foto del escritorLucía Quiroga

La dirección de los centros docentes públicos en la Junta de Andalucía

Actualizado: 4 nov 2021

Le toca el turno al ámbito educativo. Resumo los aspectos principales del decreto que regula el acceso a la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía. También habla de formación, de evaluación y de reconocimiento, todo con el objetivo de configurar un liderazgo sostenible para entender lo que es, o debería ser, la escuela del siglo XXI.

Seguimos avanzando...

 


Deroga al hasta ahora vigente Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.


ÍNDICE DE CONTENIDOS


MARCO NORMATIVO


1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre):

- Título V, Capítulo IV, dedicado a la Dirección de los centros públicos.

- Artículo 151.b), atribuye a la Inspección Educativa la supervisión de la función directiva.


2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la CalidadEducativa.


- Se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, determina la necesidad de potenciar la capacidad de gestión de los directores y las directoras como elemento clave que les va a permitir afrontar el liderazgo de los cambios propuestos.

- Regula algunas de las competencias específicas exigidas por el liderazgo educativo a ejercer los directores y las directoras, en el marco del refuerzo de la autonomía de los centros que se hace desde la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.


4. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Título IV, Capítulo II. La función directiva.

JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO


En el Decreto 157/2017, de 26 de septiembre, quedaban sin regular una serie de aspectos clave en el ejercicio y evaluación de la función directiva, como:


- Diferenciar en la evaluación del ejercicio de la dirección dos fases: una continua, incluida entre las competencias y funciones de la Inspección Educativa y otra final.

- Simplificación del Proyecto de Dirección y la introducción de módulos específicos por parte de la Consejería competente en materia de educación en cuanto a la formación de los directores y las directoras.

- Baremación de los candidatos y candidatas por parte de las comisiones provinciales.

- Simplificación de los nombramientos de los directores y las directoras en casos extraordinarios.

- Posibilidad de conceder comisiones de servicio para ejercer el cargo en centros de especial consideración.

- Agilización del nombramiento de los equipos directivos por parte de la dirección de los centros.

- Evaluación y reconocimiento de los equipos directivos y la difusión de acciones de calidad para aquellos equipos directivos que hayan alcanzado un ejercicio de excelencia.


Por otra parte, es indispensable configurar un liderazgo sostenible para entender la configuración de la escuela del siglo XXI, liderazgo al que acompañan tres procesos clave:

1. La rendición de cuentas como elemento de mejora y reconocimiento a la labor directiva, extendiéndola, además, a la vicedirección, secretaría y jefatura de estudios de los equipos directivos de los centros educativos.

2. Proceso de mejora continua en el desarrollo de las competencias directivas.

3. Mejora de la gobernanza en los procesos de dirección escolar.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


Regular el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.



PRINCIPIOS GENERALES DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA


a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.

m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.


2. La dirección ejercerá el liderazgo pedagógico y fomentará el desarrollo de procesos de autoevaluación y mejora en su centro.


3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas (artículo 131.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).


4. La evaluación de la función directiva tendrá un doble carácter: evaluación continua y evaluación final.

LA FORMACIÓN DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS


1. Incluye:

- El procedimiento de acreditación inicial para el acceso a la función directiva (uno de los requisitos para presentar candidatura a la dirección de un centro docente).

- La formación continua para el ejercicio de la dirección.


2. Podrá participar en los cursos de formación todo el profesorado funcionario de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios.


3. Los cursos superados tendrán validez indefinida, si bien habrá de realizarse y superar un curso de actualización de contenidos, transcurridos 8 años que, aunque no será necesario para la renovación de los directores y las directoras, sí podrá ser tenido en cuenta como mérito en los procedimientos de selección de los directores y las directoras.


4. Los cursos de formación y de actualización para el desarrollo de la función directiva se convocarán anualmente.


5. Las plazas vacantes en los cursos convocados, que no hayan podido cubrirse por personal funcionario de carrera, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino.


6. De forma complementaria, la Consejería competente en materia de educación establecerá una oferta de actividades formativas específicamente dirigida a los miembros de los equipos directivos, para potenciar las competencias relacionadas con el ejercicio del liderazgo pedagógico, organizativo y de gestión en los centros docentes, y de promoción de la participación democrática de la comunidad educativa.


7. La formación permitirá adquirir las competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva siguientes (Anexo I, Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre):


Competencias generales, que permitirán el desarrollo de las siguientes habilidades:

a) Liderazgo y fomento del trabajo en equipo.

b) Motivación.

c) Gestión de la información y la toma de decisiones.

d) Comunicación.

e) Gestión de conflictos y la convivencia.

f) Organización, gestión y coordinación de un centro docente.

g) Dirección estratégica: planificación, implementación y evaluación de planes y proyectos.

h) Control y supervisión.

i) Gestión del cambio y la innovación.


Competencias específicas permitirán el desarrollo de las siguientes habilidades y sus conocimientos teóricos:

a) Marco normativo aplicable a los centros docentes.

b) Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

c) Gestión administrativa y económica.

d) Dirección y gestión de los recursos humanos.

e) Gestión de documentos institucionales.

f) Organización de tiempos y espacios.

g) Participación de la comunidad educativa y la promoción de la imagen externa.

h) Gestión institucional.

i) Evaluación, los planes de mejora y el fomento de la calidad del centro.


8. La duración mínima de los cursos de formación será de 120 horas y la de los cursos de actualización de competencias directivas de 60 horas.


9. El programa formativo de los cursos de formación contendrá como mínimo los módulos troncales y contenidos indicados en el anexo II del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre:



Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.

a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.

b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.

c) Leyes y reglamentos educativos.

d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.

e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.

f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.

g) Normativa relativa al menor.

h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.


Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.

a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.

b) Gestión del centro por proyectos.

c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.

d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.

e) Estructuras de planificación y coordinación.

f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.

g) Evaluación de la práctica docente.

h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas.

i) La participación de la comunidad educativa.


Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.

a) Gestión administrativa y económica.

b) Gestión de recursos humanos.

c) Gestión de tiempo y espacios.

d) Servicios complementarios.

e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.

f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.

g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.

h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.


Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.

a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia.

b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces?

c) Modelos de liderazgo.

d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.

e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje.

f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente.

g) El proceso de toma de decisiones.

h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales.

i) Resolución de conflictos.


Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.

a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.

b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.

d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas.

e) Herramientas para la evaluación del centro docente.


Módulo VI. Proyecto de dirección.

a) Análisis diagnóstico del centro docente.

b) Áreas de mejora.

c) Objetivos del proyecto.

d) Planes de actuación y su temporalización.

e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.

f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.


10. El programa formativo de los cursos de actualización contendrá como mínimo los módulos troncales y contenidos indicados en el anexo III del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre:


Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes.


Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales.

a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación.

b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.

c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia.

d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos.


Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.

a) Herramientas para una gestión de calidad.

b) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.

c) Colaboración con los servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes.


Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.

a) Estrategias para desarrollar un liderazgo compartido.

b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y colaboración. Buenas prácticas.

c) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje y desarrollo de habilidades para la innovación, la motivación, el espíritu emprendedor, el «coaching» y la orientación.

d) Estrategias para la mejora de la comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. Toma de decisiones. Técnicas de negociación. Gestión del tiempo.


Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.

a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.

b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas.

c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.


Módulo VI. Proyecto de dirección.

a) Análisis diagnóstico del centro docente.

b) Áreas de mejora.

c) Objetivos del proyecto.

d) Planes de actuación y su temporalización.

e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.

f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.

11. Los cursos se podrán impartir en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia y podrán ser realizados bien en un solo bloque que englobe todos los módulos, o bien mediante la acumulación de módulos del mismo curso divididos en el tiempo durante un plazo máximo de dos años.


12. Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, oficiales, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos, a excepción del «Módulo VI: Proyecto de Dirección».


LA SELECCIÓN DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS


PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN


1. Se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.


2. El procedimiento se regulará por Orden de la Consejería competente en materia de educación.


3. Se convocará anualmente para aquellos centros docentes en los que la persona titular de la dirección se encuentre en el último año de su ejercicio y en los que se haya producido el nombramiento del director o la directora con carácter extraordinario.


4. Será realizada por una Comisión de Selección (artículo 135 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo),presidida por un inspector o una inspectora, constituida, por:

- Representantes de la Administración educativa.

- Representantes del centro docente.


5. En cada órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, se crea una Comisión Técnica de Baremación, presididas por un inspector o una inspectora y formadas por personal del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación. Realizará las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de la baremación de los méritos.


6. La baremación establecerá una puntuación máxima de 60 puntos para el Proyecto de Dirección y un máximo de 40 puntos para los méritos académicos y profesionales.


REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE MÉRITOS


Los requisitos que se deben reunir para participar en el concurso de méritos son:

a) Antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, en su caso. Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se considerarán equivalentes

d) Presentar un Proyecto de Dirección, que expondrán y junto al que presentarán su propuesta de equipo de dirección

En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores y profesoras, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 en caso de que ninguna candidatura los cumpliera.


EL PROYECTO DE DIRECCIÓN


1. Es el documento que marca las líneas maestras del diseño, desarrollo y la aplicación del Plan de Centro durante el periodo de mandato de la dirección.


2. Contendrá los siguientes apartados:

a) Análisis de la situación y las áreas de mejora: análisis de la situación del centro y del contexto social, cultural, económico y laboral del mismo y, en su caso, especialmente en relación con las enseñanzas de Formación Profesional; diagnóstico de las necesidades y determinación de las áreas de mejora.

b) Objetivos del proyecto en la aplicación y desarrollo del mismo: Secuenciación y principales hitos en su desarrollo.

c) Planes de actuación concretos a desarrollar: temporalización, recursos necesarios y organización del centro prevista para su ejecución.

d) Indicadores de evaluación propios.


NOMBRAMIENTO, DURACIÓN Y CESE


1. Los directores o directoras serán nombrados por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación por un periodo de cuatro años, pudiendo renovarse por un solo periodo de igual duración.


2. Su cese se producirá por:

a) Finalización del período para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo.


3. Se producirá nombramiento, con carácter extraordinario, a un profesor o profesora funcionario de carrera, que cuente con la certificación acreditativa en los siguientes casos:

a) En ausencia de candidaturas o cuando la Comisión de Selección no haya seleccionado ninguna candidatura.

b) En los casos en que se produzca el cese de la dirección en los casos b), c) o d) del punto 2.

En los dos casos anteriores, en los centros de Educación Infantil, en los centros específicos de Educación Especial, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores y profesoras, podrá ser nombrado un profesor o una profesora que no posea dicha certificación acreditativa.

c) En centros docentes públicos de nueva creación.

EVALUACIÓN DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS Y EQUIPOS DIRECTIVOS


PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA EVALUACIÓN


- Analizar el desarrollo de las funciones y competencias directivas, siendo la mejora continuada de los rendimientos escolares y el éxito educativo la medida de la excelencia en el liderazgo de los directores y las directoras en el ejercicio de sus funciones.

- Estimular y apoyar la mejora de su práctica (Planes de Mejora)

- La evaluación se desarrollará mediante procedimientos participativos.

- La Inspección Educativa participará en la evaluación de manera determinante.

- Se desarrollará en una doble dimensión: como proceso continuo para la mejora y como elemento de rendición de cuentas para la obtención del reconocimiento personal y profesional correspondiente.


LA EVALUACIÓN CONTINUA


- Contendrá tanto la valoración de los directores y las directoras, como de las personas que ejerzan la jefatura de estudios, la secretaría y en su caso la vicedirección, jefatura de estudios adjunta y la jefatura de estudios delegada (Equipo directivo).

- Se considerarán las siguientes dimensiones: metas e intervenciones estratégicas, dirección, organización y funcionamiento del centro educativo, liderazgo pedagógico, participación y colaboración, gestión del clima institucional y normas éticas y profesionales.


LA EVALUACIÓN AL FINAL DEL MANDATO


Los aspectos a evaluar en cada caso así como los criterios y el procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha evaluación se regularán por Orden, considerándose en todo caso las dimensiones descritas en el párrafo anterior para la evaluación continua.

RECONOCIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN


1. Los directores y las directoras de los centros docentes, así como los miembros de los equipos directivos, recibirán el trato, la consideración y el respeto acordes con sus funciones.


2. El cargo de director y directora será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas.


3. El ejercicio de los cargos directivos y, en todo caso, del cargo de director o directora será valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.


4. Los directores y las directoras de los centros docentes públicos que hayan desempeñado su cargo con evaluación positiva obtendrán:


- Mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo, cuyo porcentaje de consolidación será en función del tiempo de ejercicio del cargo de director o directora:

a) Por un periodo de ejercicio del cargo igual o superior a cuatro años, pero inferior a ocho: el veinticinco por ciento.

b) Por un periodo de ejercicio del cargo igual o superior a ocho años, pero inferior a doce: el cuarenta por ciento.

c) Por un periodo de ejercicio del cargo igual o superior a doce años: el sesenta por ciento.


- Un reconocimiento personal y profesional, a través de creación de premios, menciones específicas, así como la difusión de acciones de calidad promovidos por la Consejería competente en materia de educación.

En las convocatorias de acceso al cuerpo de Inspección, se reservará hasta una décima parte de las plazas, para provisión mediante concurso de méritos, para aquellos directores o directoras que hayan ejercido con evaluación positiva al menos tres mandatos completos.


Seguimos avanzando en la regulación del acceso a la dirección pública en nuestras administraciones. Como ya he dicho en otros posts, cada ámbito sigue su propio camino, aunque parece que coincidan en el objetivo final: caminar hacia la excelencia en la dirección pública profesional. Ya queda menos para que le toque al personal funcionario... No perdamos la ilusión.

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