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Foto del escritorLucía Quiroga

La provisión de puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud

Actualizado: 4 nov 2021

Seguimos avanzando hacia la regulación para la selección, provisión y evaluación de los puestos directivos en la Junta de Andalucía.


Cada sector va avanzando a su ritmo, pero, en el fondo, el objetivo perseguido debe ser el mismo: profesionalizar la dirección pública para asegurar que las mejores personas líderes, las más comprometidas, las más preparadas y con mayor ética personal y profesional, ocupen esos puestos.

La organización lo agradecerá, las personas que en ella trabajan lo harán de manera más efectiva y eficaz y la ciudadanía, esa a la que nos debemos, sin duda, ganará mucho.

 

(Solo me referiré a las regulación de los puestos directivos (Título II), omitiendo las referencias en este Decreto, en su caso, a los cargos intermedios).


  • CONTEXTO NORMATIVO

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias dispone, en su disposición adicional décima, que las Administraciones Sanitarias, establecerán los requisitos y los procedimientos para la selección, nombramiento o contratación del personal de dirección de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las mismas.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ha mantenido vigente, y en tanto se procediera a su modificación en cada servicio de salud, la regulación contenida en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, cuyo artículo 20 establece que los puestos de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación, manteniendo la posibilidad de efectuar dicha provisión conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

  • OBJETO

Regular el sistema de provisión de los puestos directivos de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que se regirá por los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN

Son puestos directivos aquellos que mantienen una relación jurídica basada en la reciproca confianza, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica, relevancia de las tareas asignadas, y que actúan con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de dirección ejecutiva, desarrollando funciones directivas profesionales, además, en su caso, de las propias de su categoría profesional asistencial o de gestión y servicios, investigadora y docente. La relación de estos puesto se encuentran en el Anexo I del Decreto.

  • SISTEMA DE PROVISIÓN

Se llevará a cabo mediante el sistema de libre designación. La evaluación de la idoneidad se realizará mediante el sistema de acreditación de competencias profesionales que reglamentariamente se establezca.

  • CONVOCATORIA Y SOLICITUDES

Se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud y será publicada en su página web y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes y demás trámites derivados de la convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.


Podrá participar toda persona que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud.

La convocatoria especificará:

- La identificación y características de los puestos.

- Los requisitos exigidos para su desempeño.

- Los criterios específicos para determinar la idoneidad de las personas aspirantes

- Cualquier otra circunstancia que, en su caso, vaya a ser valorada.

Entre los requisitos se incluirán los de dedicación exclusiva y de incompatibilidad con cualquier otra actividad no exceptuada por los artículos 4.2, 16.3 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Junto a la solicitud, las personas aspirantes aportarán documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de cualquier otro mérito o circunstancia que quieran poner de manifiesto. Además, tendrán que aportar un proyecto técnico de gestión del puesto solicitado redactado conforme a las normas que establezca la resolución de convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Evaluación de las personas candidatas.

Serán evaluadas por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que será asistida por un grupo de trabajo que colaborará en el examen de la documentación, currículum y proyecto técnico de gestión. Tras esta evaluación, elevará a la Dirección Gerencia una propuesta oportuna para la resolución de la convocatoria.

Cuando se trate de la provisión de los puestos de Dirección Médica y de Dirección de Enfermería de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia sanitaria especializada y de órganos de dirección de los hospitales, se recabará Informe de la Junta Facultativa o Junta de Enfermería, respectivamente, sobre la idoneidad de las solicitudes recibidas, que emitirán los mismos en el plazo de diez días.

Resolución del procedimiento.

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dictará y notificará resolución motivada por la que se concluirá el procedimiento, que, en su caso, podrá declarar desierta la convocatoria y que se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

El personal directivo designado estará sujeto a evaluación anual con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los fines y objetivos, definidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento, y que les hayan sido fijados.

El cese del personal que ocupe puesto directivo se efectuará por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en cualquier momento mediante resolución motivada.

 

ANEXO I.PUESTOS DE TRABAJO DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ

DE SALUD CON LA CONSIDERACIÓN DE DIRECTIVOS




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