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  • Foto del escritorLucía Quiroga

Teletrabajar de manera planificada. ¿Seguimos diciendo que “no se puede”? Una guía de ayuda

Actualizado: 13 oct 2020


Avanzando. Me quedo con este verbo que, sobre todo, llama a la acción.

Hemos pasado de no tener base jurídica, más que en aquel escueto artículo 13 del TREBEP, a encontrarnos, a fecha de 25 de septiembre de 2020 con el siguiente escenario que, directa o indirectamente, afecta a la implantación del teletrabajo en las organizaciones públicas y privadas, en general, y, en concreto, en la Junta de Andalucía:

A nivel general:

1. Anteproyecto de Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado. (La consulta pública previa terminó el 10 de junio de 2020).

Aunque no nos afecta directamente conviene tenerla en cuenta por si nos va dando ideas.. Los problemas que pretende solucionar, entre otros, es que, dado el complejo sistema de vigencias que prevé el EBEP, la aprobación de una Ley de Función Pública de la Administración General del Estado incrementaría la seguridad jurídica, cubriría vacíos normativos y permitiría la implantación de aquellos elementos nucleares para la reforma de la función pública recogidos en el Estatuto Básico que, por falta desarrollo normativo, no han podido ser puestos en marcha en el ámbito de la Administración General del Estado.

2. Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía. (La consulta pública previa terminó el 16 de julio de 2020).

Problemas que se pretenden solucionar: con esta norma se pretende definir, ordenar y desarrollar de forma global y completa la función pública de la Junta de Andalucía, estableciendo un régimen jurídico actualizado, en el marco de la regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Desde la entrada en vigor de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía han tenido lugar profundos cambios en la realidad social, económica y política de Andalucía que tienen su reflejo también en la función pública de la Junta de Andalucía.

Además, se han aprobado nuevas normas legales de carácter básico, en ocasiones derivadas de la normativa europea o la jurisprudencia consolidada en determinadas materias.

En relación con ello se tiene también en cuenta que esta legislación estatal de carácter básico establece unos márgenes de regulación normativa bastante amplios a favor de las Comunidades Autónomas, supeditando la aplicación de algunas de sus previsiones más innovadoras al desarrollo legislativo autonómico.

3. Acuerdo de la Mesa General de las Administraciones Públicas para proponer la modificación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público a través del apropiado instrumento legal para la introducción en dicha norma de un nuevo artículo 47 bis, referido a la modalidad de prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo. (Firmado el 21 de septiembre de 2020).


En el ámbito específico de la Junta de Andalucía:

Han sido varias las disposiciones que se han ido dictando para regular, aún de modo muy básico, las medidas conducentes a la implantación del teletrabajo en la Junta de Andalucía. Todas estas medidas se van complementando; es decir, mantiene su vigencia el primer Acuerdo, de 8 de mayo de 2020, en todo aquello que no se oponga al último Protocolo, de 25 de septiembre de 2020.

Con el objetivo de simplificar, clarificar y contribuir a una fácil y ágil puesta en marcha de las medidas para implantar el teletrabajo, recojo en un mismo texto, todos los puntos a tener en cuenta para una ordenada y planificada implantación, cuando proceda, del teletrabajo en la Junta de Andalucía.

Aquí os la dejo, deseando que aporte algo de luz para seguir avanzando.




Estará disponible cuando se publique oficialmente el Pacto de 25 de septiembre de 2020.

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