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  • Foto del escritorLucía Quiroga

Regulando el teletrabajo, empezando por las empresas

En la actualidad, el trabajo puede realizarse en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

Conscientes de la nueva realidad, y acelerado el proceso por los tiempos de confinamiento vividos que, entre otras cosas, han venido a demostrar que se puede teletrabajar, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han elaborado un proyecto normativo consistente en la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia, el cual ha sido sometido a consulta pública hasta el 22 de junio.

Os dejo un resumen estructurado en bloques de este proyecto. Habrá que seguirle la pista...


A. CONTEXTO NORMATIVO DEL TEXTO A CONSULTA PÚBLICA

1. Acuerdo marco sobre el teletrabajo entre la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE) / la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) (17 de mayo de 2005)

El objeto era elaborar un marco general a escala europea para las condiciones laborales de los teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes al empresariado y a las personas trabajadoras.

Define el Teletrabajo: forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también habría podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales.


2. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 177 (1996) y Recomendación 184 (1996).

Regula y define al trabajo a domicilio: cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en otros locales que escoja distinto de los locales de trabajo del empleador a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador.

3. Normativa española.

- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Dio acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías y que favorece la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementa las oportunidades de empleo y optimiza la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.

- Estatuto de los Trabajadores. Artículo 13. (2015). Trabajo a distancia

"Aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa".


- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: se establece un auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo,incluidas la fórmulas de trabajo a distancia.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se establecen por primera vez de manera expresa, un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 5.

Establece el carácter preferente del trabajo a distancia.

- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

El teletrabajo constituye un medio preferente para garantizar la continuidad de la actividad empresarial, para garantizar las medidas de contención y la protección de las personas trabajadoras y para seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar.

B. ASPECTOS QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA EN LA NORMATIVA CITADA

En el texto expuesto a consulta pública, a la vista de la normativa citada, se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

B.1. Conceptos utilizados y definiciones:


Se utilizan tres conceptos:

- Trabajo a domicilio.

- Trabajo a distancia.

- Teletrabajo.

Se definen:

- Teletrabajo (Acuerdo europeo): forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también habría podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales.

- Trabajo a domicilio (OIT): cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en otros locales que escoja distinto de los locales de trabajo del empleador a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador.

- Trabajo a distancia (Estatuto de los Trabajadores. Art. 13): Aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

B.2. Ámbitos clave:


- Se realiza fuera de los locales habituales de la empresa.

- Se basa en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

- Favorece la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo.

- Incrementa las oportunidades de empleo

- Optimiza la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar (Conciliación)

- Es voluntario.

- Las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras que realizan su tarea en los locales de la empresa, siendo garantizados, por la legislación y los convenios colectivos aplicables, lo que no impide que puedan existir acuerdos específicos para tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.

- Las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que los trabajadores que realizan su tarea en los locales de la empresa. No deberá obstaculizarse la comunicación con los representantes de las personas trabajadoras.

- Corresponde al empresariado adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona teletrabajadora para fines profesionales.

- El empresariado deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular, salvo si la persona teletrabajadora utiliza su propio equipo.

- El empresariado es responsable de la salud y la seguridad profesional de la persona teletrabajadora con arreglo a la Directiva 89/391/CEE y a las directivas específicas, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos pertinentes.

- Corresponde a la persona teletrabajadora gestionar la organización de su tiempo de trabajo.

- Las persona teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las posibilidades de carrera profesional que las personas que realizan su tarea en los locales del empresariado, y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que las demás personas trabajadores.

C. PROBLEMAS QUE PRETENDE SOLUCIONAR LA FUTURA LEY DE TELETRABAJO


Pueden resumirse en la virtualización de las relaciones laborales que desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos.

Ventajas:

- Mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos.

- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

- Reducción de costes en las oficinas.

- Ahorro de costes en los desplazamientos

- Productividad.

- Racionalización de horarios.

- Compromiso y experiencia de la persona empleada.

- Atracción y retención de talento.

- Inserción laboral de personas con movilidad reducida

- Inserción laboral de personas con responsabilidades familiares.

- Reducción del absentismo.


Inconvenientes:

- Protección de datos.

- Brechas de seguridad.

- Tecnoestrés.

- Horario continuo.

- Fatiga informática.

- Conectividad digital permanente.

- Mayor aislamiento laboral.

- Pérdida de la identidad corporativa.

- Deficiencias en el intercambio de información entre las personas trabajadoras presenciales y las personas trabajadoras a distancia.

- Traslado a la persona trabajadora de los costes de la actividad productiva sin compensación alguna.

D. OBJETIVOS DE LA FUTURA LEY DE TELETRABAJO

- Equilibrar el uso de esta nueva forma de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras.

- Proporcionar un marco de derechos que satisfagan, entre otros:

. Los principios sobre su carácter voluntario y reversible.

. El principio de igualdad de trato en las condiciones.

. La retribución incluida la compensación de gastos.

. La promoción.

. La formación profesional.

. El ejercicio de derechos colectivos

. Los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso.

. La distribución flexible del tiempo de trabajo.

. Los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

- Utilización del trabajo a distancia dentro del derecho de conciliación, incluyendo los requisitos necesarios para un ejercicio equilibrado y corresponsable entre mujeres y hombres.

- Asegurar que el trabajo a distancia y el empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red, no supongan una desprotección o merma de los derechos a la privacidad.

Deseando ver ya el borrador de esta norma. Después, o en paralelo, vendrá la que regule, de verdad, el teletrabajo en el ámbito público. A ver si en ese ámbito se acuerdan del trabajo por objetivos...

* Imágenes de Eucalyp, FreepiK, DinosoftLabs y Turkkub

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