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Foto del escritorLucía Quiroga

¡Por fin un Acuerdo sobre teletrabajo en el marco de la reforma del EBEP! Art.47bis

El pasado 11 de junio, Gobierno, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos (representados por la Federación Española de Municipios y Provincias) se reunieron en la Conferencia Sectorial de Administración Pública y acordaron la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de impulsar el teletrabajo.



Parece que hay una posición unánime sobre calificar la modalidad del teletrabajo como una herramienta útil a las administraciones y un instrumento que facilita la conciliación de la vida personal, profesional y familiar, además de contribuir a la reducción del impacto medioambiental y, en tiempos de COVID-19, a la protección de la salud.




En aquella reunión, la Conferencia Sectorial encargó a la Comisión de Coordinación del Empleo Público (con la representación de las tres administraciones) la elaboración de una propuesta, en el plazo de dos meses. En el mes de septiembre se ha cerrado el texto de un Pacto para regular el teletrabajo en las Administraciones públicas, que se prevé sea ratificado el lunes 21 de septiembre, en la Mesa General de las Administraciones Públicas, donde están, además del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos CC OO, UGT, CSIF, CIGA y LAB, para ser aprobado el decreto de este anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros del martes 22 de septiembre.


Es una regulación de carácter básico que deberá negociarse y adaptarse a los ámbitos descentralizados -territorial y sectorialmente-, pero que constituye un punto de partida de gran relevancia. Quedará recogido en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público y se definirá como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.


Los principales aspectos que recoge el acuerdo alcanzado son los siguientes: · El teletrabajo no será considerado como ordinario y no deberá contemplar la totalidad de la jornada laboral. Será en cada ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada Administración competente donde se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca.


. Queda garantizada la atención directa presencial a la ciudadanía.

· El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos, recogidos en el EBEP, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa, incluyendo la de prevención de riesgos laborales.

. La administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para su actividad a las personas que trabajen en esta modalidad.


· El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo. · La mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar parte del respeto en todo caso de los principios de igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad, además del derecho a la intimidad.


· Requisito previo será la valoración de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.


· La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.

· Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.


· Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del EBEP.

Nos queda mucho camino por recorrer pero, ¡por fin!, tenemos camino que andar con un mínimo respaldo jurídico.

¡Por fin!

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