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Foto del escritorLucía Quiroga

El nuevo Sistema de Salud Pública de Andalucía. Racionalizando los Servicios Públicos

Actualizado: 7 sept 2021

1. Introducción


En la presente Legislatura, en la Junta de Andalucía se trabaja para contar con un sector público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente y eficaz.


El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se refiere a la necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máŸxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos, lo que se traduce en un proceso de evaluación y racionalización de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.


El 4 de diciembre de 2019 se inició la licitación del contrato de prestación del “Servicio de auditoría operativa del sector público instrumental de la Junta de Andalucía”, donde se han analizado exhaustivamente las duplicidades de funciones con otras entidades del sector público andaluz.


2. El área de salud

Este Decreto supone el inicio del proceso de extinción de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (en adelante APES), cuyos fines y objetivos asumirá el Servicio Andaluz de Salud.

2.1. Las competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía se ejercen en la actualidad por el SAS, en su condición de Agencia Administrativa, así como por cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, adscritas al SAS:


- APES Costa del Sol (Estatutos: Decreto 98/2011, de 19 de abril).


- APES Bajo Guadalquivir (Estatutos: Decreto 190/2006, de 31 de octubre).


- APES Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) (Estatutos: Decreto 48/2000, de 7 de febrero).


- APES Hospital de Poniente de Almería (Estatutos: Decreto 131/1997, de 13 de mayo).


- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P. (Estatutos: Decreto 88/1994, de 19 de abril)

2.2. El objetivo de la medida de reorganización es configurar el Sistema de Salud Pública de Andalucía (SSPA) como un sistema único para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, que incluye:


- Universalidad de la asistencia.


- Equidad en los niveles de salud de la población.


- Igualdad efectiva en las condiciones de acceso al sistema sanitario público.


- Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de

los servicios sanitarios.


- Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.


- Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y de la utilización de los recursos sanitarios.


- Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.


- Participación y mejora continua de la calidad de los servicios, situando al paciente, como protagonista, en el centro del Sistema.

2.3. Plazos: Como fecha máxima el 6 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de cada una de las Agencias Públicas Empresariales citadas formulará un plan de liquidación y extinción por cesión global de activos y pasivos, y lo comunicará a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la comunicación del citado plan, el Consejo de Gobierno aprobará el decreto en el que se determinará la disolución, cuya entrada en vigor la determinará la asunción efectiva por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales.

2.4. Se constata la existencia de disfunciones generadas por la falta de homogeneidad de la naturaleza jurídica de dichas APES con la del SAS al que se adscriben, disfunciones que inciden en la función asistencial que les compete.

La evolución de la legislación aplicable a esta tipología de instituciones ha ido recortŸándoles sus ventajas organizativas, como:

a) Un exceso en la temporalidad de los contratos de sus profesionales.

Las APES presentan una gran dificultad para atraer profesionales a sus hospitales, tanto por presentar unas condiciones laborales menos ventajosas que las del SAS, como por la preferencia de los profesionales que se decantan por los hospitales del SAS. Por las razones expuestas, se estŸá desvirtuando uno de los objetivos principales de las APES, como es la flexibilización de la gestión de personal, su selección y su contratación.

b) Los procesos de compras y de contratación ya no están sujetos al derecho privado.

c) Desde el 1 de enero de 2021, por mandato legal, las APES han pasado a quedar dentro del sistema de contabilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones vigentes en materia de Hacienda Púlica.

d) Las APES estŸán en un proceso de cambio, migrando sus sistemas de información propios hacia los implementados en el SAS, con el fin de homogeneizar y facilitar el acceso desde cualquier centro asistencial de Andalucía al historial clínico de los usuarios de Andalucía.

2.5. En cuanto a la situación del personal de las APES, algunas propuestas son:

- El SAS se subrogaŸ en la condición de empleador del personal laboral de las mismas.


- Hasta que se determine la forma de integración en el SAS, los profesionales de las APES extinguidas mantendráŸn los mismos derechos y obligaciones que les resultaban aplicables al momento de su disolución.


- Personal directivo de las APES: se propone que el SAS suceda a las APES en los contratos de alta dirección que se encuentren vigentes durante un periodo transitorio hasta que se acometan las actuaciones jurídicas de adecuación de dichas relaciones a las necesidades orgŸánicas y funcionales del SAS.


- Se aconsejan que la integración del personal de las APES en el SAS se realice unificando las distintas relaciones de empleo en un solo régimen jurídico, que, en aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, ha de ser el estatutario.

Para que se produzca su integración como personal estatutario, el personal de las APES tendrŸ que integrarse primero como personal laboral del SAS, posponiéndose el proceso de estatutarización al momento en que este personal hubiera ya obtenido la condición de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.


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