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  • Foto del escritorLucía Quiroga

¿De dónde viene y a dónde va el teletrabajo en las AA.PP? El RDL 29/2020 de Teletrabajo

El Consejo de Ministros aprobó, en su sesión de 29 de septiembre, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas (y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19), que introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

Culmina así lo que empezó el pasado 11 de junio, cuando Gobierno, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos (representados por la Federación Española de Municipios y Provincias) se reunieron en la Conferencia Sectorial de Administración Pública y acordaron la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de impulsar el teletrabajo.

En aquella reunión, la Conferencia Sectorial encargó a la Comisión de Coordinación del Empleo Público (con la representación de las tres administraciones) la elaboración de una propuesta, en el plazo de dos meses. Esta Comisión se reunió de manera virtual los días 18 de junio, 8 de julio y 9 de septiembre. En esta última reunión se acordó un texto de consenso con todas las Comunidades Autónomas, sobre un nuevo artículo 47bis del TREBEP, para regular el teletrabajo en las Administraciones Públicas.


El 10 de septiembre se constituyó un grupo de trabajo de la Mesa General de las Administraciones Públicas, formado por Administración y sindicatos para abrir la negociación y llegar al acuerdo, que finalmente fue ratificado el lunes 21 de septiembre, en la Mesa General de las Administraciones Públicas, donde están, además del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos CC OO, UGT, CSIF, CIGA y LAB, y que, como ya hemos dicho, ha sido aprobado como Real Decreto-ley en el Consejo de Ministros del 29 de septiembre, y publicado en el BOE núm. 259, de 30 de septiembre.


Parece que hubo una posición unánime sobre calificar la modalidad del teletrabajo como una herramienta útil a las administraciones y un instrumento que facilita la conciliación de la vida personal, profesional y familiar, además de contribuir a la reducción del impacto medioambiental y, en tiempos de COVID-19, a la protección de la salud.


Es una regulación de carácter básico que deberá negociarse y adaptarse a los ámbitos descentralizados -territorial y sectorialmente-, en un plazo de seis meses, y que constituye un punto de partida de gran relevancia.

A. Antecedentes normativos

1. Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (julio de 2002, revisado en 2009)

Partes firmantes: la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP)

Concepción del teletrabajo como medio para modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones prestadoras de servicios públicos, así como para dar una mayor autonomía a las personas trabajadoras en la realización de sus tareas.


2. Normativas reguladoras de teletrabajo aprobadas por distintas Administraciones Públicas.

Objetivo: guía para los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos a la hora de diseñar e implementar sus programas piloto de teletrabajo.

5. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Ya derogada).

Medida «Impulsar la buena administración, la calidad y la eficacia de los servicios públicos». Apartado 1.1 «Modernización y nuevas tecnologías»:

4. En cada uno de los ámbitos de la negociación colectiva en los que se estime oportuno la implantación del teletrabajo, se acordarán las prioridades para su implantación, la regulación de la prestación del servicio y la vinculación con el centro de trabajo.

5. En el ámbito de la Administración General del Estado el teletrabajo se implantará en los términos ya acordados con las organizaciones sindicales y de conformidad con el mandato legal previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Eje 4. Fomento de la inclusión de medidas de carácter transversal para toda la Administración General del Estado en lo que respecta al tiempo de trabajo, la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.

Medida: «desarrollo de experiencias de trabajo en red y mediante la utilización de las nuevas tecnologías, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con el fin de favorecer la conciliación y una mejor organización y racionalización del tiempo de trabajo».


Regula los derechos digitales en la negociación colectiva, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

9. Desde el año 2012 impulso a la regulación del teletrabajo para la prestación de servicios en los ámbitos autonómico y local.

Aprobación de normas por las que se implantaba de forma generalizada el teletrabajo en las distintas Administraciones Públicas, si bien con carácter excepcional y temporal.

Artículo quinto: el teletrabajo se confiura como modalidad de trabajo preferente.



B. Ventajas del teletrabajo para reducir la expansión de COVID-19

- Uso de medios tecnológicos para realizar tareas a distancia o de manera virtual, sin necesidad de la presencia física en las dependencias durante la jornada laboral.

- Instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la prevención frente al contagio.


C. El teletrabajo ahora y siempre

Más allá de la urgente necesidad organizativa actual, constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en:

- La mejora de la prestación de los servicios públicos.

- El bienestar de las empleadas y los empleados públicos.

- Los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

- Una administración más abierta y participativa.

- El fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital.

Aporta ventajas para las personas empleadas públicas y para la sociedad en general:


- Reducción del tiempo en desplazamientos.

- Sostenibilidad ambiental.

- Mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar.



Respeto a los principios de:

- Transparencia.

- Igualdad entre mujeres y hombres.

- Corresponsabilidad.

Mantenimiento de los derechos y deberes correspondientes:

- Derecho a la intimidad

- Derecho a la desconexión digital.

- Deberes en materia de confidencialidad.

- Deberes en materia de protección de datos.

D. Definición de teletrabajo

“Aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

E. Los puntos clave

1. ¿Para quién? Para el personal funcionario y laboral, unos 2,5 millones de personas en España.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, además de por lo previsto en el presente Estatuto, por sus normas de desarrollo.

2. Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.


3. ¿Cómo se articulará?

En los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

4. Las jornadas laborales.

. El teletrabajo no será la forma ordinaria de trabajo.

. No deberá contemplar la totalidad de la jornada laboral, combinándose con la modalidad presencial. El porcentaje de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo lo determinará cada administración competente.

. En ningún caso puede suponer incumplimiento de la jornada y horario.

. Queda garantizada la atención directa presencial a la ciudadanía.


5. Requisitos previos y autorización.

. La valoración de las tareas asignadas al puesto para confirmar de que son susceptibles de realizarse por teletrabajo.

. La correspondiente evaluación y planificación preventiva

. La formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.

. Habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.


6. ¿Quién aporta los medios?

. La administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para su actividad a las personas que trabajen en esta modalidad.


7. Los derechos de las personas teletrabajadoras

· Tendrán los mismos derechos y deberes individuales y colectivos, recogidos en el EBEP, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales.

Nos queda mucho camino por recorrer pero, ¡por fin!, tenemos camino que andar con un mínimo respaldo jurídico. ¡Por fin! Queda ver ahora, qué hace cada Comunidad Autónoma con el desarrollo y adaptación de esta norma porque hay mucho que debatir en algunas de estas medidas que, aunque menos es nada, son quizá un poco conservadoras. ¿Por qué cuesta tanto el cambio cultural en nuestras administraciones públicas? Seguimos careciendo de la confianza necesaria en las personas que trabajamos en lo público y sin confianza…, difícil es avanzar en otras cuestiones para llegar a esa Administración Publica del siglo XXI. Quizá estamos aún en el siglo XX y medio, pero, insisto, ¡por fin una norma básica para seguir avanzando!


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