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  • Foto del escritorLucía Quiroga

Avanzando en la regulación de la Dirección Pública Profesional

Actualizado: 4 nov 2021

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Personal laboral que ejerce funciones directivas profesionales en las entidades instrumentales del sector público andaluz.



1. Consulta pública previa: 13/11/2020- 03/12/2020

Resolución de la Secretaría General De Regeneración,Racionalización Y Transparencia por la que se establece el trámite de consulta pública previa a la elaboración por la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia Y Administración Local de un Proyecto De Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Personal Laboral que ejerce funciones directivas profesionales en las Entidades Instrumentales del Sector público Andaluz.

2. Acuerdo de inicio: 21 de junio de 2021

3. Trámite de audiencia pública: Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General de Regeneración, racionalización y Transparencia, por la que se acuerda someter al trámite de audiencia pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Personal Laboral que ejerce funciones directivas profesionales en las Entidades Instrumentales del Sector público Andaluz.

4. Trámite de información pública: Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Estatuto del personal laboral directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público andaluz.


Fecha límite para presentar alegaciones: 13 de agosto



  • MARCO LEGAL.


“El personal directivo profesional de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. La valoración de dicha idoneidad se atribuye a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente.”


-Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). Artículo 13: el personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

Es decir, tenemos un marco normativo que reconoce legalmente un espacio de dirección pública existente de facto pero insuficientemente desarrollado.


- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

- Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, por la que se aprueban directrices relativas al sistema de acceso y evaluación del desempeño del personal laboral que ejerce funciones directivas profesionales en el sector público instrumental andaluz.

En todo caso, las condiciones de empleo aplicables al personal directivo profesional no tendrán la consideración de materia objeto de negociación colectiva (art. 13. Real Decreto 1382/1985).

  • ESTRUCTURA.

32 artículos ( en seis capítulos), una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

  • OBJETIVOS.

- Establecer un régimen jurídico específico del personal laboral que ejerce funciones directivas profesionales en las entidades instrumentales del sector público andaluz.

- Avanzar hacia una mayor profesionalización en el ámbito del personal directivo en las entidades instrumentales, en tanto que responsable de planificar las políticas públicas en consonancia con los ejes de la acción de gobierno y desarrollarlas con eficacia y eficiencia.

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Personal laboral directivo profesional en:

a) Agencias administrativas.

b) Agencias públicas empresariales.

c) Agencias de régimen especial.

- Los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la misma Ley.


- Sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y demás entidades del sector público andaluz a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo


Se entiende por Personal laboral directivo profesional aquel que:


a) Desarrolle sus funciones en un puesto que se encuentre definido como directivo en los estatutos de la entidad correspondiente o, en su defecto, esté definido como tal por su órgano colegiado de gobierno.

b) Proceda quedar vinculado a la entidad por una relacion laboral especial de ata dirección.

c) Tenga atribuidas funciones que impliquen la mayor capacidad ejecutiva, de decisión y responsabilidad sobre toda la entidad (personal directivo de primer nivel) o en relación a varias líneas de actividad* operativas o de gestión (personal directivo transversal).

*”Línea de actividad”: conjunto de funciones, tareas y actuaciones que responden a un objetivo común y son desarrolladas de manera específica desde una serie de puestos de trabajo asociados a la misma.

  • PROVISIÓN.

- Sistema de provisión.

Concurso basado en baremación de méritos y posterior entrevista. Se podrá establecer, de manera motivada, la realización de pruebas adicionales de conocimientos o psicotécnicas que guarden relación con las funciones asignadas al puesto.

- Requisitos mínimos.

a) Poseer titulación universitaria oficial.

b) Dos años de experiencia en el desempeño de funciones directivas y un mínimo de un año de experiencia en el ámbito del sector público. Este último requisito podrá ser sustituido por la posesión de un tulo formativo oficial en el área de dirección y gestión en el sector público.

En aquellos supuestos en los que la convocatoria quedase desierta por falta de candidaturas que

cumpliesen el requisito de experiencia o formación en el sector público, en segunda convocatoria se podrá no incluir dicho requisito.

c) Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

- Convocatoria.

Los puestos vacantes deberá publicarse en el plazo máximo de dos meses desde que se produzcan dichas vacantes.

Será publicada, al menos, en el Bolen Oficial de la Junta de Andalucía, en la web de la entidad o, en su caso, sede electrónica de la entidad y en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Las convocatorias podrán establecer que, en caso de empate en la fase final del proceso, se establezca como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo cuya presencia en los puestos directivos del sector público instrumental andaluz sea inferior al cuarenta por ciento, en el momento de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativo de Hombres y Mujeres.

Las solicitudes de participación en los procesos de provisión de puestos regulados en este Capítulo se presentarán en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, conforme al modelo incluido en la misma.


  • SELECCIÓN.

- Comité Calificador.

Órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para la provisión de los puestos de trabajo con funciones directivas profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, que se constituirá según determine la persona titular de la viceconsejería de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad.

En el caso de que la entidad esté adscrita a varias consejerías, la constitución del comité calificador y la designación de sus miembros corresponderá a la consejería que se encuentre en lugar anterior según el orden de prelación de consejerías vigente en la fecha en la que se proceda a dicha constitución.

El comité calificador deberá ser designado y quedar constituido con anterioridad a la convocatoria del proceso selectivo en el que deba intervenir.

Estará integrado por:

-La Presidencia: una persona titular de los órganos directivos de la consejería de adscripción o personal funcionario de la misma con un puesto de trabajo de, al menos, un nivel 27 en la escala funcionarial.

- Dos Vocalías: una persona de la Consejería de adscripción y otra de la entidad, preferentemente especializada en recursos humanos.

- Una Secretaría: persona funcionaria de la consejería de adscripción con titulación universitaria en el área de Derecho, que actuará con voz y sin voto.

A las reuniones del Comité Calificador podrán asistir, con voz y sin voto, personas asesoras así como miembros del área de recursos humanos de la entidad.

- Proceso de selección.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1º) Preselección.

2º) Baremación de méritos.

3º) Publicación de las listados de personas candidatas.

4º) Entrevista.

5º) Valoración de candidaturas.

6º) Propuesta de selección.

1º) Preselección.

Se realizará por la unidad o centro directivo con competencias en gestión de recursos humanos de la entidad.

Actuaciones:

- Certificación de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada.

- Comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos mínimos de participación.

- Desarrollo de las pruebas adicionales de conocimiento y/o psicotécnicas si se han establecido en la convocatoria.

- Redacción del informe de preselección.

- Remisión al comité calificador del informe de preselección y de la documentación derivada de la misma, en el término de diez días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, que se ampliará en diez días cuando se hayan realizado pruebas adicionales de conocimiento o psicotécnicas.


2º) Baremación de méritos por el comité calificador con arreglo a los criterios de valoración definidos en la convocatoria y la documentación acreditativa aportada.

3º) Publicación de las listados de personas candidatas.

Por acuerdo del comité, se publicarán:

-Un listado provisional de las personas candidatas admitidas que hayan cumplido los requisitos mínimos, ordenando las candidaturas de mayor a menor puntuación en la baremación. - Un listado provisional de las personas candidatas excluidas, señalando expresamente las causas de la exclusión.

Podrán presentarse reclamaciones en el plazo de los tres días siguientes a su publicación que serán resueltas en el plazo de los tres días siguientes a la recepción. Posteriormente, se publicarán:

- Un listado definitivo de las personas que pasan a la fase de entrevista, con indicación expresa de la forma y plazo para la aportación del proyecto de gestión, así como del lugar, fecha y hora de realización de la citada entrevista.

- Un listado definitivo de las personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión.


4º) Entrevista.

El comité calificador valorará el proyecto de gestón aportado y las competencias referidas a aspectos como:

- Vocación de servicio público.

- Liderazgo.

- Iniciativa.

- Planificación.

- Inteligencia social.

- Comunicación.

- Visión estratégica.

- Empatía.

- Creatividad.

- Tolerancia a la presión y a la incertidumbre.

La entrevista estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil de puesto de trabajo concreto. Será la misma entevista para todas las personas.

Podrá elaborarse un cuestionario de autoevaluación de la persona candidata sobre los distintos aspectos valorables, que puede servir para la preparación de la entrevista.

5º) Valoración de candidaturaspor el comité calificador, que se reflejará en un acta que incluirá las candidaturas calificadas como idóneas.

6º) Propuesta de selección.

En el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo, el comité calificador remitirá al competente para acordar el nombramiento, o en su caso al competente para proponer el mismo, la propuesta de selección en la que se incluirán, con un máximo de tres, las candidaturas que hayan obtenido la mayor puntuación, o en su caso, la propuesta de declaración del puesto como desierto cuando ninguna candidatura supere la totalidad de las fases del proceso selectivo.


  • RESOLUCIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

En el plazo máximo de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, el competente para acordar el nombramiento designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan candidaturas que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de baremación, en la fase de entrevista y, en su caso, en las pruebas adicionales de conocimiento o psicotécnicas.

Los resultados del proceso selectivo se publicarán, como mínimo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web o sede electrónica de la entidad cnvocante y en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

La persona designada suscribirá el contrato de trabajo que le vincule a la entidad, quese ajustará al modelo aprobado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en vigor, debiendo ser comunicado a la consejería competente en materia de regeneración. En aquellos casos en los que el contrato se aparte de dicho modelo, se someterá a informe previo y favorable de la consejería competente en materia de regeneración, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

  • EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL.

- Retribuciones.

Sin perjuicio del derecho, en su caso, a la percepción de los trienios o complemento de antigüedad que pudiera tener reconocido como personal funcionario o laboral, las retribucines estarán compuestas por:

1. La retribución básica: el salario base, que se fijará libremente.


2. Las retribuciones complementarias:

a) Complemento de puesto de trabajo, asignado con arreglo a los siguientes criterios:

- Competitividad externa: la situación retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia.

- Estructura organizativa dependiente del puesto.

- Peso relativo del puesto dentro de la organización.

- Nivel de responsabilidad.

b) Incentivo por cumplimiento de objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables, que no podrá ser inferior a un cinco por ciento, ni superior a un diez por ciento, de la suma en cómputo anual del salario base y el complemento de puesto, sin incluir las pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por importe de una mensualidad del salario base y del complemento de puesto de trabajo asignado.


- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Periodo de permanencia en el puesto.

Será de cuatro años desde la formalización del contrato, transcurrido el cual procederá una única prórroga del contrato por otros cuatro años, o la convocatoria de un proceso para la provisión del puesto, prórroga que estará supeditada a que la media del grado de consecución de los objetivos vinculados a evaluación del desempeño en los últimos cuatro años sea al menos del setenta por ciento.

- Desempeño provisional del puesto.

Podrá convocarse cuando así lo aconsejen razones de urgencia u oportunidad. La persona seleccionada debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer titulación universitaria oficial.

b) Acreditar un mínimo de dos años de experiencia en desempeño de funciones directivas.

En el supuesto de que ninguna de las personas aspirantes reúna dicho requisito, podrá prescindirse del mismo siempre que se acredite un año de experiencia en el ámbito del sector público.

c) Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

Cesará cuando la persona titular del puesto se incorpore al mismo. En el caso de que no tuviera persona titular, el desempeño tendrá una duración máxima de seis meses, prorrogables por tres meses más.

- Cese y causas.

El cese se producirá, además de por las cuasas previstas en en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto y en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en todo caso:

a) Por haber obtenido un resultado deficiente en la evaluación anual del desempeño, que será cuando el grado de cumplimiento de los objetivos asignados resulte inferior al treinta por ciento.

b) Por pérdida de los requisitos mínimos exigidos en este decreto.

c) Por separación acordada de forma motivada por quien efectuó su nombramiento, basada en el incumplimiento grave y culpable de los principios de buen gobierno, éticos y/o de comportamiento recogidos en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa del sector público instrumental que le resulte de aplicación.

d) Por la extinción del puesto directivo derivado de una reforma o reordenación organizativa.

- Indemnizaciones.

Será la que legalmente proceda y no se tendrá derecho en los casos en los que el cese se produzca por los motivos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior. En el caso de la letra d), será la establecida en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

En el caso de que el cese afecte a personal que ostente la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública o mantenga una relación laboral con alguna entidad del sector público instrumental en la que cuente con reserva de puesto de trabajo, no se tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del contrato suscrito.

- Régimen de incompatibilidades.

Se atendrá a lo dispuesto en:

a) Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

c) Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

- Régimen disciplinario.

  • EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

- Periodicidad y criterios.

Se realizará anualmente dentro del primer trimestre del año, siendo el periodo objeto de evaluación el año natural inmediatamente anterior. Se hará en función de los objetivos operativos alcanzados, en consonancia con los objetivos estratégicos de la entidad.

- Comité evaluador: composición y funciones.

Composición:

Órgano colegiado encargado de la evaluación del desempeño del personal directivo profesional, cuya composición se ajustará a las mismas previsiones relativas al comité calificador, con las siguientes salvedades:

a) La designación de sus componentes corresponderá a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrita la entidad en la que se integra la persona a evaluar.

b) Cuando la persona a evaluar sea personal directivo transversal, la vocalía correspondiente a personal de la entidad a la que esté adscrito corresponderá a la persona que ostente la condición de personal directivo de primer nivel en la misma.


Funciones:

a) Definición de los objetivos operativos objeto de evaluación y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

Serán identificados con anterioridad al inicio del periodo a evaluar tras una entrevista celebrada en la misma sesión a continuación de la entrevista de evaluación del desempeño de los doce meses anteriores. Podrán ser asistidos por el área de recursos humanos de la entidad y el resultado se formalizará en un documento del que se dará debido traslado a la persona a evaluar.

En el supuesto de incorporación de un nuevo titular, la definición de dichos objetivos y sus indicadores de cumplimiento se determinarán tras una entrevista convocada al efecto en el plazo máximo de un mes desde su insorporación.

b) El desarrollo del proceso de evaluación del desempeño:

- Elaboración de un cuestionario.

- Realización de una entrevista personal.

- Redacción del correspondiente informe de evaluación.

- Resolver las reclamaciones al informe provisional al que se refiere el epígrafe siguiente.

- Proceso de evaluación.

1º) El personal directivo cumplimentará un cuestionario de autoevaluación, que le será remitido dentro de los quince días siguientes a la conclusión del periodo a evaluar y que deberá remitir al personal evaluador en los quince días siguientes a su recepción.

2ª) En el plazo de los diez días siguientes a la recepción, será convocado a una entrevista, cuyo resultado se formalizará en un informe provisional, que se remitirá a la persona evaluada, y que indicará el porcentaje de cumplimiento de los objetivos asignados, así como el resultado global alcanzado de acuerdo con una escala de cinco niveles:

a) Deficiente, cuando el porcentaje sea inferior al treinta por ciento.

b) Insuficiente, cuando el porcentaje se sitúe entre el treinta por ciento y el cincuenta por ciento.

c) Suficiente, cuando el porcentaje se sitúe por encima del cincuenta por ciento y por debajo del setenta por ciento.

d) Bueno, cuando el porcentaje sitúe entre el setenta por ciento y el noventa por ciento.

e) Excelente, cuando el porcentaje supere el noventa por ciento.

3º) En caso de disconformidad de la persona evaluada con las puntuaciones otorgadas en el informe provisional podrá presentar alegaciones en un plazo máximo de tres días desde la recepción de dicho informe.

4º) En caso de que no se presenten alegaciones en el plazo concedido al efecto, el informe provisional se convertirá en definitivo y se remitirá a la persona evaluada, al titular de la Viceconsejería de adscripción o dependencia, antes del 30 de abril de cada año, así como al órgano competente para el cese, en el caso de que el resultado de dicho informe sea una evaluación deficiente.

- Posibilidad de evaluaciones intermedias.

Podrán efectuarse evaluaciones intermedias con anterioridad a la conclusión del periodo objeto de evaluación, cuya decisión motivada corresponde a la persona titular del órgano directivo de la consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y será comunicada a la persona titular del puesto.

Consistirá en la cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación, al que se acompañará la información complementaria que se estime necesaria y, según el resultado, podrá hacerse una entrevista.

Las evaluaciones intermedias se plasmarán en un informe de evaluación firmado por ambas partes que podrá incluir una redefinición de los objetivos asignados, así como, en su caso, las medidas correctoras que se estimen necesarias para corregir posibles desviaciones., y se remitirá al titular del órgano directivo de adscripción de la entidad en los diez días siguientes a la firma del mismo.

- Efectos asociados a la evaluación del desempeño.

a) Abonar el incentivo por cumplimiento de objetivos vinculado a evaluación del desempeño,en función del porcentaje que resulte del grado de consecución de los objetivos asignados. No habrá derecho a cobro alguno cuando dicho grado sea inferior al cincuenta por ciento. b) Ser causa de cese sin derecho a indemnización, en el supuesto de obtención de un resultado deficiente.

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