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  • Foto del escritorLucía Quiroga

LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. TRAMITACIÓN Y ASPECTOS PRINCIPALES

Acaba de aprobarse el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado en el Consejo de Ministros así es que, mientras esperamos a poder acceder al texto completo y examinarlo con todo detalle, hago un repaso de la tramitación, iniciada hace dos años y nueve meses, así como de algunos aspectos que recogerá dicha Ley...


CONTEXTO


Además de cumplir con el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (que derogó la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), esta ley forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En concreto,queda reflejada en el Componente 11.R1: “Reforma para la modernización y digitalización de la Administración”, en la actuación 2: “Refuerzo de las capacidades del empleo público”, que recoge lo siguiente:


Se persigue implantar un modelo de recursos humanos basado en competencias, que favorezca la atracción y la retención del talento mediante la articulación de una carrera profesional que asegure la igualdad entre mujeres y hombres, junto a una dirección pública profesional que evite una excesiva rotación y asegure una gestión pública orientada a resultados, mediante:


- La Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que desplegará todo el potencial innovador del Estatuto Básico del Empleado Público en torno a cuatro grandes ejes: revitalización de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos; garantía de la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso, así como la transparencia y agilidad de los procesos selectivos; regulación de la carrera profesional vertical y horizontal y de la formación, dirigidos a asegurar un óptimo rendimiento y la atención a las necesidades de la organización, y finalmente el desarrollo de la figura del personal directivo público profesional, elemento clave en la concepción de una Administración Pública orientada a la planificación, evaluación y control de las políticas públicas. La ley constituye el fundamento para emprender la imprescindible reforma estructural del empleo público que requiere la Administración de nuestro tiempo.


- Los desarrollos reglamentarios derivados de la Ley, sobre ingreso y provisión de puestos; situaciones administrativas; evaluación del desempeño y directivo público”.


TRAMITACIÓN


1. Anteproyecto de Ley. Trámite de consulta pública: 9 de marzo de 2020 – 10 junio 2020 (tenía que haber finalizado el 23 de maro, pero quedó suspendido por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

2. Anteproyecto de Ley. Aprobado en el Consejo de Ministros del21 de diciembre de 2022.

3. Próximo trámite: información pública


RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA


- Número de aportaciones: 19 particulares y 9 asociaciones y organizaciones de representación de empleados públicos, con un total de 86 aportaciones individuales.

- Temática de las propuestas:



- Propuestas relacionadas con los objetivos de la norma:

. Simplificar el marco normativo.

. Regular los nuevos derechos digitales.

. Asegurar las condiciones de igualdad real en el desarrollo de la carrera de las empleadas públicas, especialmente en el acceso a puestos de carácter directivo.


- Propuestas relacionadas con lasclases de personal:

. Delimitación de las funciones a realizar por personal laboral y funcionario.

. Desarrollo del régimen jurídico del personal eventual e interino.

. Regulación de la figura del personal directivo público profesional: delimitación del personal directivo, su proceso selectivo, los requisitos de acceso, retribuciones y sus funciones.


- Propuestas relacionadas con el acceso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario:

. Políticas de selección en el largo plazo.

. Actualización de los mecanismos de selección.

. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.

. Tener en cuenta las llamadas “soft skills”.

. Tener en cuenta las competencias científicas (STEM).

. Regulación de las condiciones de la jubilación voluntaria y parcial.

. Prolongación del servicio activo hasta los 70 años.


- Propuestas relacionadas con la movilidad y condiciones de trabajo:

. Incentivación de la movilidad inter e intraadministrativa.

. Regulación del teletrabajo.

. Nuevas necesidades de formación.

. Redefinición del sistema retributivo.


- Propuestas relacionadas con la carrera profesional:

. Regulación de la carrera horizontal.


- Propuestas relacionadas con la evaluación del desempeño:

. Vinculación de la evaluación con la planificación estratégica.

. Revisión de funciones de los puestos de trabajo.


ASPECTOS PRINCIPALES DEL ANTEPROYECTO APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS


  • Algunos retos necesarios que se citan en el texto:

- Modelo de recursos humanos público basado en las competencias.

- Atracción y retención del talento.

- Liderazgo renovador de la Administración del Estado.

- Planificación estratégica.

- Adaptación de la selección de personal a las necesidades de la Administración.

- Evaluación del desempeño.

- Regulación del personal directivo público profesional.

- Nueva regulación de la carrera profesional.

- Carrera horizontal de empleadas y empleados públicos.

- Aprendizaje a lo largo de la carrera profesional

  • Principios transversales que inspiran la ley:

- La igualdad.

- El diálogo social.

- El aprendizaje durante toda la carrera profesional.

  • Ámbito de aplicación:

Se aplicará en la Administración General del Estado, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Autoridades Administrativas Independientes, Universidades Públicas no transferidas y demás entes de derecho público.

  • Planificación estratégica:

Se alinearán los objetivos estratégicos de la Administración Pública, permitiendo así adaptar la selección de personal a las necesidades de las organizaciones, para llegar a un modelo de gestión integrada y por competencias de los recursos humanos

  • Evaluación del desempeño:

Medida de carácter obligatorio que perseguirá una mejora de la productividad y la adecuación de la carrera profesional al cumplimiento de las funciones de la empleada o el empleado público.

  • Regulaciónde la carrera profesional horizontal:

Promoción profesional que consiste en la progresión en un itinerario de tramos sin que sea necesario que se produzca un cambio de puesto de trabajo. Se deberá tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño.

También se tendrá en cuenta el cumplimiento de un itinerario de formación especializada y, según cada caso particular, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación.

  • Complementos salariales:

Creación de dos nuevos complementos salariales para las empleadas y empleados públicos:

- El complemento de carrera: retribuirá la progresión que se vaya alcanzando en la carrera profesional. Su cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que lo tenga reconocido.

- El complemento de desempeño: estará vinculado a la superación de las evaluaciones de desempeño, obligatorias, planteadas durante la carrera profesional.

Por tanto, las retribuciones complementarias serían:

- El complemento de destino.

- El complemento específico.

- El complemento de carrera.

- El complemento de desempeño.

- El renombrado complemento por servicios extraordinarios, que es el que retribuye los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria o la actividad extraordinaria desarrollada en el puesto de trabajo.

  • Regulación del personal directivo público profesional:

Con funciones de desarrollo de políticas y programas públicos, tendrán esta consideración las personas titulares de subdirecciones generales o de otros ámbitos que se asimilen a estas y estarán ocupados equitativamente por hombres y mujeres.

  • Modelo de acceso a la Administración:

- Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

- Principios rectores de agilidad y eficiencia en la selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar.

- Profesionalización de los tribunales.

- Modelo mixto basado en los conocimientos para superar el acceso y en la evaluación de competencias profesionales.

- Los procesos se celebrarán en todo el territorio.



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