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  • Foto del escritorLucía Quiroga

La Convención de Naciones Unidas para la lucha contra la corrupción

Actualizado: 7 sept 2021

El 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 58/4 (1) "decide que, a fin de aumentar la sensibilización respecto de la corrupción, así como del papel que puede desempeñar la Convención para combatirla y prevenirla, se proclame el 9 de diciembre Día Internacional contra la Corrupción".

España se adhiere el día 16 de septiembre de 2005, mediante el Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (BOE 171, de 19 de julio de 2006).

Esta Convención surge de la preocupación de los Estados Parte por las pésimas consecuencias que puede tener la corrupción en nuestras sociedades,al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, además de estar relacionada con otras formas de delincuencia.

Están convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local y, por tanto, es esencial la cooperación internacional, y un enfoque amplio y multidisciplinario,para prevenirla y luchar contra ella.

La finalidad de esta Convención es promover medidas para prevenir y combatir la corrupción, facilitando la cooperación internacional y promoviendo la obligación de rendir cuentas de la gestión de los asuntos y los bienes públicos. Paso a destacar algunas de las propuestas que se le hacen a los Estados Parte en relación con el sector público.


Sector Público (art. 7)Se les insta aprocurar adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, que:


a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud;

b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos;

c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte;

d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.


- Medidas legislativas y administrativas apropiadas,para aumentar la transparencia, en general, y en particular, respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y respecto de la financiación de los partidos políticos.

Funcionarios/as públicos/as (art. 8)

- Promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, tomando nota de las iniciativas de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos (Anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996).


- Medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.

- Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.


- Medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda la normas aquí referidas.

Contratación pública (art. 9)

Sistemas de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones para prevenir la corrupción.


Información pública (art. 10)

Procedimientos que permitan al público en general obtener información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública.

Poder judicial (art. 11)


Medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial.


Participación de la sociedad (art. 13)


- Medidas para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción,medidas como:

a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones.

b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información.

c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios.

d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Garantizando en todos caso el respeto de los derechos o la reputación de terceros y la salvaguarda de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.


- Garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción y facilitar el acceso a dichos órganos para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.

Tipificación de delitos en el ámbito público (arts. 15 a 20, 24, 25 y 27)

- Soborno de funcionarios públicos nacionales

- Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas.

- Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público.

- Tráfico de influencias.

- Abuso de funciones.

- Enriquecimiento ilícito.

- Encubrimiento.

- Obstrucción de la justicia.

- Participación y tentativa.


Protección de testigos, peritos y víctimas y Protección de los denunciantes(arts. 32 y 33)


- Proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

- Proteger contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos

tipificados con arreglo a la presente Convención.


Autoridades especializadas (art. 36)


Disponer de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley, con la independencia necesaria y formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Conviene revisar, además, otros instrumentos ya elaborados con este mismo fin de luchar contra la corrupción. Siempre digo que antes de ponernos a escribir, no está de más mirar si ya se ha hecho, escrito o dicho algo igual, o parecidos, que nos permita no empezar de cero en la materia, algo demasiado habitual en las personas:





- Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996.

- Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997.

- Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997

- Convenio de derecho penal sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 27 de enero de 1999

- Convenio de derecho civil sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1999

- Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana el 12 de julio de 2003,

- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por Resolución de la Asamblea General 55/25, anexo I, entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2003.


Por otra parte, os recuerdo los lemas de cada 9 de diciembre desde el año 2004:





2004: "Con la corrupción, todos pagan".

2005-2006: "Tú puedes parar la corrupción".

2007-2010: "Corrupción - tu NO cuenta”.

2011-2012: “Actúa desde hoy contra la corrupción”.

2013: “Cero corrupción - 100% Desarrollo”.

2014-2015: “Rompe la cadena de la corrupción”

2016-2019: “Unidos contra la corrupción para el desarrollo, la paz y la seguridad”.

2020: “Recuperarse con integridad”.

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*Imágenes de Pixabay

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