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  • Foto del escritorLucía Quiroga

Agilización, Racionalización, Recuperación y Resiliencia en la Junta de Andalucía.

Actualizado: 7 sept 2021

Momentos importantes, momentos delicados. Tenemos que estar muy pendientes y, sobre todo, muy preparados para aprovechar y gestionar bien esos fondos europes que nos vienen. Comparto las ideas principales del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Introducción

El PIB de Andalucía en 2020 tuvo una caída del 10,3%, aunque por debajo de la media de las Comunidades Autónomas (11%).


Para poder cumplir con las expectativas de recuperación en 2021, llegan los Fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (“Next Generation EU”) (en adelante IRUE), que harán llegar a España casi 80.000 milllones de euros en transferencias y una dotación adicional en forma de préstamos para el periodo 2021-2026, con el objetivo de ayudar a adoptar medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades, estimulando la recuperación y transformación de la actividad económica y del nivel de empleo. Además, con ellos se favorecerá la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores.


Los citados Fondos, se suman a los correspondientes al Marco Financiero Plurianual para 2014-2020, reforzados con los fondos adicionales del «React EU», los cuales se centrarán en gastos correspondientes a sanidad, educación, empleo, inclusión social, servicios sociales y gasto derivado del COVID-19, teniendo todos ellos un horizonte temporal de ejecución y certificación hasta el 31 de diciembre de 2023. El efecto esperado es que contribuyan a una media de crecimiento del 2% del PIB.

En Andalucía, la gestión y ejecución de los proyectos ligados a los fondos europeos implican un enorme reto, que obligan a la adopción de soluciones flexibles en materia de medios y organización.


Objeto

Establecer:

- Medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las actuaciones.

- Mecanismos que permitan la absorción de los fondos de los planes que el Gobierno de España adopte.

- Medidas de agilización, de aumento de la eficacia administrativa y de optimización y racionalización de los recursos.

Aplicación

Se aplicará a las actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y a los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, excepto lo referido a la justificación de la aplicación de subvenciones (ap. 2 del art. 37), que se aplicará exclusivamente a las subvenciones que se financien a través del IRUE.


Estructura de Coordinación


- Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera (artículo 1.c. del Decreto 484/2019, de 4 de junio), que se encargará de la dirección, coordinación y seguimiento de la ejecución de los fondos europeos.


- Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos, cuyas funciones serán:

. Proporcionar soporte técnico a la Comisión Delegada.

. La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión Delegada.

. Informar periódicamente a laVicepresidencia del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Comisión Delegada del seguimiento de los proyectos financiables con fondos europeos, su programación y ejecución y las posibles reprogramaciones.

. Impulso en la elaboración de modelos de pliegos de licitación y de manuales de procedimiento, de bases reguladoras para convocatorias de subvenciones o ayudas, de convenios.

. Recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.

. Recomendaciones de planificación de la programación y ejecución de los proyectos y fondos financiables.

Hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la Agencia Digital de Andalucía, las funciones de participación en este serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.



Aprobación de Normas adoptadas en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos


- El procedimiento de aprobación de estas normas tendrá el carácter de urgente.

- Los trámites de audiencia e información pública, cuando sean exigibles, tendrán un plazo de realización de siete días hábiles.

- Se reducirán a la mitad los plazos para la emisión de los informes preceptivos

- Las memorias justificativas contendrán un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

- En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.



Medidas en materia de Gestión de Recursos Humanos

1.Cada Consejería y Entidad Instrumental de la Junta de Andalucía elaborará un Plan Estratégico de Gestión de Recursos Humanos, que será aprobado por la persona titular de la Viceconsejría correspondiente y que contendrá, como mínimo:


a) El alcance (como mínimo para los diferentes órganos directivos de la Consejería y a las entidades adscritas a la misma, que gestionen proyectos financiables con fondos europeos).

b) El análisis de las cargas de trabajo previsibles, en relación con los recursos humanos estructurales de los órganos directivos.

c) Las medidas en materia de recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos planteados.

d) Los recursos financieros complementarios a los existentes en el presupuesto inicial.

e) La previsión de los medios necesarios para la incorporación de nuevos efectivos, incluyendo aspectos materiales, técnicos, informáticos y de ubicación.

f) La planificación temporal de los diferentes trámites a realizar relacionados con las medidas para la reorganización, nombramiento y contratación de personal.

2. Medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal de las Consejerías y agencias.

La cobertura de necesidades de personal se realizará preferentemente con los efectivos de la Consejería o agencia.


2.1. Respecto al personal funcionario, podrán llevarse a cabo las siguientes medidas:


a) Asignación temporal de funciones a tiempo completo o parcial.

b) Traslado provisional.

Para las dos medidas anteriores, se podrá acordar la movilidad de personal funcionario entre puestos de trabajo. El personal funcionario que ocupe puestos de carácter básico, singularizados o de estructura podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otros puestos de similar naturaleza.


c) Movilidad de efectivos.: La ocupación del puesto de trabajo al que se acceda a través de esta medida tendrá carácter provisional durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión.

El desempeño de estos puestos de trabajo con carácter provisional no supondrá interrupción del cómputo de la permanencia a los efectos de concursos, siempre que el puesto de origen viniera siendo desempeñado con carácter definitivo, que quedará reservado y cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado. Si el puesto ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de origen, como para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo ocupado por movilidad, una vez, en este último caso, que la persona funcionaria obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.

2.2. Personal laboral

La asignación de funciones y movilidad del personal laboral se realizará conformede conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación.

2.3. Aprovechar el talento del personal empleado público

Para la aplicación de estas medidas, se atenderá a:


1º) Que dicho personal tenga experiencia directa en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

2º) Que dicho personal cuente con experiencia directa o indirecta en planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada.


En último extremo, se podrá nombrar personal funcionario interino o estatutario temporal, o contratar personal laboral con carácter temporal.

2.4. Movilidad del personal proveniente del Sector Público Andaluz

Cuando se realicen convocatorias para la contratación de personal del sector público andaluz, el personal seleccionado tendrá derecho a que su entidad de origen suspenda de mutuo acuerdo la relación laboral que mantuviera con la misma, y con reserva de su puesto de trabajo.


2.5. Órganos competentes

La persona titular de la Viceconsejería u órgano con competencias en materia de personal en las agencias encargadas de la gestión de estos, podrá acordar la asignación de funciones a tiempo completo o parcial al personal que presta servicios en la Consejería o agencia, sin cambio de adscripción del puesto de trabajo ni de la persona.

En cuanto a la la movilidad del personal (citado en el punto 2.1.c) de este documento) podrá tener lugar entre diferentes Consejerías (mediante resolución conjunta de las personas titulares de las Viceconsejerías respectivas. ) o bien entre éstas y sus propias agencias adscritas ( resolución conjunta de la persona titular de la Viceconsejería y del órgano con competencias en materia de personal de la agencia en cuestión).


2.6. Nombramiento de personal funcionario y estatutario.

Podrá procederse al nombramiento de personal funcionario interino y estatutario.

2.7. Formación

Se adoptarán las medidas precisas para la formación del personal empleado público en aquellas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos.

El Instituto Andaluz de Administración Pública y los organismos competentes para formar impartirán formación a medida para la ejecución de los fondos europeos.


Contará, para el ejercicio de 2021, con financiación y capacidad de gestión adicional a la inicialmente contemplada en el Presupuesto en materia de formación.


Tendrá prioridad para ser seleccionado el personal que gestione o vaya a gestionar proyectos financiables con fondos europeos.


2.8. Creación y modificación de puestos de trabajo

En aquellos casos en los que resulte necesario, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos o actividades relacionadas con éstos.


2.9. Unidades administrativas de carácter temporal

Podrán constituirse unidades administrativas de carácter temporal para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos o actividades relacionadas con éstos. Se efectuará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la persona titular de cada Viceconsejería, previo informe favorable de los órganos directivos competentes en materia de fondos europeos, en su caso, y de Presupuestos, con un plazo determinado vinculado a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. Los puestos de trabajo adscritos a la Consejería o agencia instrumental con los que se doten estas unidades retornarán a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.


2.10. Funciones reservadas al personal funcionario en la gestión de los fondos.

Quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, no debiéndose considerar como tales sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.


Son funciones reservadas al personal funcionario:


a) La dación de fe pública administrativa.

b) La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan presunción de veracidad.

c) La suscripción de los actos jurídicos con efecto constitutivo relativos a la inscripción, anotación y cancelación en registros administrativos.

d) La emanación de órdenes de policía.

e) La adopción de medidas cautelares o de reposición.

f) La suscripción de informes económico financieros legalmente preceptivos.

g) Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identificación y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro.

h) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación específica de determinados cuerpos y, en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria, los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios; y el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.


Cuando los mencionados procedimientos se tramiten por las entidades instrumentales, serán desempeñados con carácter exclusivo por personal funcionario el asesoramiento legal preceptivo, la función de persona responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los procedimientos de gravamen o que supongan el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, y los procedimientos de mediación y arbitraje.


3. El personal que participe en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, podrá percibir productividades y gratificaciones extraordinarias sujetas al grado de cumplimiento de los objetivos.


Medidas en materia de Gestión Presupuestaria

Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar las transferencias entre créditos financiados con fondos europeos, con independencia de su cuantía.

Para cualquier tipo de actuación que se financie con los fondos europeos se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, que se inicien en el año anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación, pudiendo llegar hasta el momento de la adquisición del compromiso de gasto, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato.


Medidas en materia de Contratación

Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto.


Encargos de ejecución a medios propios personificados.Los poderes adjudicadores y el resto de entidades del sector público andaluz que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio personificado, no siendo exigible en estos casos la autorización previa del Consejo de Gobierno.


Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada. Estos proyectos de inversión no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, salvo en los siguientes casos, en los que dicho informe sí se requerirá:

a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.

b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros


Se crea la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, que dictará instrucciones de obligado cumplimiento y normalizará la documentación administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación.


Se habilita a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar y homogeneizar la licitación y ejecución de los contratos, siendo aquellas de obligado cumplimiento.

Esta Comisión, previo informe del Gabinete Jurídico, dictará recomendaciones sobre el uso de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, los cuales serán de uso obligatorio, salvo justificación en contrario de la que se deberá dejar constancia en el expediente. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se ajusten al contenido de los modelos no requerirán nuevo informe del Gabinete Jurídico.


Criterios de adjudicación. Se atenderá al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de protección del medio ambiente, accesibilidad, características sociales e innovadoras vinculados al objeto del contrato.

Será criterio de adjudicación, entre otros, la adecuación de los medios personales adscritos al mismo, que tendrá en cuenta la idoneidad de los profesionales directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, así como los programas de formación y control de calidad, siempre que el objeto del contrato lo permita.


El plazo máximo para realizar la precisión o aclaración de ofertas será de tres días naturales.


Cuando la adjudicación de un contrato recaiga sobre una Unión Temporal de Empresas, el plazo para presentar la documentación relativa a la constitución de dicha unión o sociedad, no podrá ser superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación.

Las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la Administración contratante se constituirán preferentemente mediante retención en el precio, en el momento del primer pago o, de no ser posible, de los sucesivos hasta completarla y será devuelto al contratista cuando finalice el plazo de garantía del contrato.

No obstante, el contratista tendrá la facultad de constituir la garantía en efectivo, valores, mediante aval o seguro de caución así como que un porcentaje de la misma sea constituida mediante estos medios y el resto, mediante retención en el precio,.


El responsable del contrato podrá estar auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto. Sus instrucciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.

Por su parte, el contratista debe nombrar a un representante responsable de la dirección de los trabajos, que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo.


Los contratos basados en un acuerdo marco no se formalizarán en ningún caso.


La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del contrato y extinción de los contratos se podrán remitir a un arbitraje, que no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos.

El órgano arbitral para la resolución de conflictos estará formado por uno o tres árbitros, designado o designados por la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación.

El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a un mes, mediante decisión motivada.

Los recursos especiales en materia de contratación gozarán de preferencia en todo caso para su resolución por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.


Medidas en materia de Subvenciones


En la concesión de subvenciones y ayudas de actuaciones financiables con fondos europeos no será exigible la autorización del Consejo de Gobierno.


Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos, solo serán exigibles, con carácter previo a su aprobación los siguientes informes:


- Informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.

- Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo que se ajusten a las bases tipo.

- Informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Las bases reguladoras establecerán preferentemente el régimen de concesión y justificación a través de módulos.

Si la forma de justificación prevista fuera la cuenta justificativa, podrá preverse la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros. En este caso, podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.


Si las solicitudes de concesión de subvenciones deben venir con memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.

A efectos de la acreditación del pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la certificación de la entidad financiera de que han sido pagados los gastos subvencionables por la comisión de apertura y por los intereses del periodo de carencia de los préstamos avalados podrá presentarse en original o copia auténtica, en forma de documento electrónico o no electrónico, así como en forma de copia digitalizada por los propios interesados.

Para facilitar la tramitación de subvenciones, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social, que serán formalizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para las siguientes actuaciones:


a) Asistencia en el cumplimiento de requisitos de concesión de las subvenciones, la correcta cumplimentación de solicitudes y aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

b) Presentación y remisión por vía electrónica a la entidad concedente o a las entidades colaboradoras a las de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia en la gestión o justificación de la subvención o de la subsanación de defectos, previa autorización de los beneficiarios de la subvención.

c) Presentación de solicitudes de información por vía electrónica del estado de tramitación de las solicitudes de subvención, previa autorización de las personas o entidades beneficiarias de la subvención.


La colaboración social en la gestión de subvenciones también podrá referirse a las siguientes actuaciones:


a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la gestión y justificación de las subvenciones concedidas.

b) Campañas de información y difusión.


Pero, cuando se tenga la condición de entidad colaboradora no se podrá actuar como colaborador social en el mismo procedimiento.


Las personas o entidades que pueden actuar como colaborador social son:


a) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.

b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración.


Medidas en materia de Convenios

La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y entidades de derecho público se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:


a) Solo resultarán exigibles el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el informe de la Dirección General de Presupuestosen los casos en los que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.

b) El plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.


Además, quedan excepcionados de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los expedientes de gasto.


El acreedor de la Administración por la ejecución de las prestaciones o servicios que constituyan su objeto, podrá tener derecho a percibir un anticipo de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta el límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.


Instrumentos de protección ambiental


A efectos de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales, sin necesidad de que el Consejo de Gobierno dicte acto motivado al efecto, en el caso de que los proyectos se traten de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.


El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.


Tenemos la oportunidad de avanzar para que nuestra recuperación económica ayude a esa llamada "vuelta a la normalidad", que debería ser mejor que la que dejamos atrás. ¡No perdamos el tren!

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